Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1854-1856 (Cortes Constituyentes de 1854 a 1856)
Sesión: 12 de mayo de 1855
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: nº 152, 4702
Tema: Petición nº 448: Reestablecimiento de un juzgado en Villalpando

 El Sr. SAGASTA: Entiendo que la Comisión no ha dado a esta petición toda la importancia que exige. El pueblo de Villalpando y demás pueblos que con él reclaman, son los que compusieron el distrito del Juzgado de aquel nombre hasta 1834, en que la división territorial hizo que Villalpando, población de 1.000 vecinos, de una posición topográfica ventajosísima, y con su patriotismo nunca desmentido, quedase reducida a ser el último pueblo del partido judicial de Rioseco, verificándose la anomalía de corresponder en lo judicial a la provincia de Valladolid, en lo político y administrativo a la de Zamora, y en lo eclesiástico a la de León. Todos estos pueblos, que son en número de 30, y algunos de ellos de muchísima importancia, como Villanueva, Villarrín, Villafáfila, Manganeses y otros que no recuerdo en este momento, distan a lo más de Villalpando, como ha dicho muy bien el Sr. Ovejero, de una y media a dos leguas, y ahora tienen que andar de seis a siete por malos caminos, teniendo que perder tres días de trabajo para hacer una simple declaración.

Por esta razón han venido con instancia reclamando el derecho que les asiste para que se restablezca de nuevo el Juzgado que tuvieron en Villalpando hasta 1.834. Con este motivo se ha formado expediente en que constan varios informes favorables de las Diputaciones provinciales de Zamora, Valladolid y otras autoridades, como no podía menos de ser; y recuerdo también que en el año 41 las Cortes trataron este asunto de una manera también favorable; pero sea como quiera, nunca han obtenido resultado alguno, sin que pueda averiguarse cuál haya sido el motivo. ¿Podrá ser acaso el que no convenga al Gobierno que Villalpando tenga representación en la Diputación provincial y las Cortes? Si esta es la razón, y yo no veo otra, debe tenerse presento que Villalpando ha dado siempre pruebas de su amor a la libertad y de su patriotismo, como una de las poblaciones más liberales de España. En 1.820 armó su Milicia cívica, lo cual le valió el sufrir grandes perjuicios a la caída del sistema constitucional. En 1.834, cuando no estaba formada la Milicia urbana, armado el pueblo y el juez a su cabeza, salió a perseguir al cabecilla Cuevillas, haciéndole algunos prisioneros; y posteriormente, con sólo treinta y tantos caballos y una compañía de urbanos, prestaron grandes servicios a la libertad. Después, en todas épocas, la Milicia Nacional de Villalpando ha sido un gran sostén del orden público y de la tranquilidad. Mediante todas estas circunstancias, no veo las razones por las cuales no se ha de acceder al justo deseo del pueblo de Villalpando. Y digo que no veo las razones, porque cuando el Juzgado de Villalpando se dividió entre los de Benavente y Rioseco, tenían éstos más habitantes que el máximo que marca el decreto de creación de los partidos judiciales. Pues bien, señores; para convencerse de las ventajas que resultarían a la provincia de accederse a la pretensión de Villalpando, y de los grandes perjuicios que resultarían de lo contrario, bastará hacer una ligera reseña de las circunstancias de esa población. Villalpando está colocada en una carretera general; tiene correo diario, Administración de estancadas, y por último, ha sido Juzgado, como he dicho antes, en todas épocas, y particularmente en las del gobierno representativo. Además tiene un mercado importante semanal, a donde acuden los pueblos limítrofes, que son de muchísima importancia, a proveerse de todo lo preciso para sus urgentes necesidades. Pues bien; esos 30 pueblos que piden ahora el restablecimiento de ese Juzgado, tienen que estar diariamente en Villalpando, ya por el correo, por asuntos administrativos, o por razón del mercado, y no les sería gravoso acudir allí a solicitar se les administrase justicia, al paso que, como ya se ha dicho, tienen que andar seis o siete leguas por malos caminos y perdiendo tres días de trabajo para ir al nuevo distrito a que pertenecen. Hay otra circunstancia. Algunos de los pueblos agregados al Juzgado de Benavente tienen que atravesar para ir a la cabeza del partido el caudaloso río Esla, vadeándole unas veces, y en barcas con sumo peligro otras, o rodeando tres o cuatro leguas para pasar el puente, en cuyo caso tienen que pagar un pontazgo. Además, señores, no se ha tenido en cuenta, al suprimir el Juzgado de Villalpando, la diferencia de carácter, costumbres, traje e índole de los habitantes de uno y otro lado del río, que lleva esa diferencia hasta en el lenguaje, y se nota en los distritos a que esos pueblos se agregaron, lo cual es de alta importancia.

Yo entiendo que el Juzgado de Villalpando puede desde luego restablecerse, a pesar de las observaciones que ha hecho la Comisión; pues aun cuando esto se quiera dejar, como dice la Comisión, para cuando se haga la división territorial española, que buena falta hace, ese debe existir siempre, porque nunca podrá dejar de ser Juzgado, sea cualquiera la división territorial que se haga, si ha de ser conveniente. En vista de estas razones, y teniendo en cuenta que de los Juzgados de Benavente y Rioseco pueden formarse muy bien tres, puesto que Benavente, Juzgado de ascenso, consta de cerca de 40.000 habitantes, que es el máximo marcado (8.000 vecinos) para los Juzgados de término, según el decreto de creación de partidos judiciales, y el de Rioseco consta de pocos menos; por todas estas razones, repito, y considerando que sin perjuicio de los otros dos Juzgados puede restablecerse el que nos ocupa, yo suplico a la Comisión que ya que no ha dado un dictamen proponiendo que las Cortes accediesen por completo a lo que tan justamente solicita Villalpando, le complete al menos diciendo que pase al Gobierno con recomendación, dando éste cuenta a las Cortes de la determinación que adopte, con lo cual evitará los inmensos perjuicios que ahora inmerecidamente están sufriendo esos pueblos, oirá sus justísimas reclamaciones, tantas y tantas veces desatendidas, y les dispensará, la justicia que tienen derecho a reclamar, y nosotros el deber de concedérsela. He dicho.



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